Ley 32-23
Ley de facturación electrónica de la República Dominicana
La Ley 32-23 convierte la factura electrónica en la forma obligatoria de documentar ventas y servicios en República Dominicana. Define el sistema de e-CF, los plazos, los incentivos y las responsabilidades de cada negocio.
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
La ley obliga a usar factura electrónica, crea el sistema fiscal y fija plazos e incentivos para entrar.
Esta ley tiene por objeto:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Aplica a casi todo el que vende bienes o servicios en el país. Si la operación no pide comprobante fiscal ordinario, esta ley no entra.
Esta ley aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.
Capítulo II. De la factura electrónica
Artículo 3. Factura electrónica
Es el mismo documento comercial de siempre, pero se emite, valida y guarda en digital. Sirve igual ante clientes, bancos y la DGII.
La factura electrónica es el documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica y que cumple, en todas las situaciones y ante todos los actores, con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados.
Artículo 4. Uso de la factura electrónica
En todo el país es obligatoria. El papel queda solo para las contingencias que esta misma ley contempla.
El uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la vigencia de esta ley.
Artículo 5. Validez, eficacia y fuerza probatoria
Si la factura electrónica está bien emitida, nadie puede negarle valor legal: ni en lo comercial, ni en lo civil, ni en lo tributario.
La factura electrónica tendrá validez, eficacia y fuerza probatoria y no se le negarán efectos jurídicos ante todas las situaciones para las que aplique y ante todos los actores del proceso, ya sea en los ámbitos comercial, civil, financiero, logístico y tributario o cualquier otro, siempre que cumpla con los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad a que se refieren esta ley y la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Artículo 6. Reconocimiento y autorización
Para emitir e-CF necesitas dos cosas: estar autorizado por la DGII y tener un certificado digital tributario vigente, guardado en un dispositivo seguro. La DGII no guarda tu certificado.
Todos los emisores de facturas electrónicas en el país deberán:
Artículo 7. Firma digital y envío
Cuando el e-CF ya se firmó y se envió a la DGII, no se puede editar. Si hay un error, se corrige con nota de crédito o débito.
Una vez firmadas de manera digital y enviadas a la DGII, las facturas electrónicas no se podrán modificar.
Artículo 8. Validación de la factura electrónica
El archivo tiene que ir en el formato XML de la DGII. Al cliente que aún no es electrónico se le entrega una representación impresa (RI).
Toda factura electrónica emitida en República Dominicana debe cumplir con el formato estándar establecido por la DGII, el cual será validado por los sistemas informáticos de envío y recepción, y solo serán admisibles cuando cumplan con esta validación.
Artículo 9. Validación y certificación del contenido
La DGII es quien certifica que el e-CF existe y qué dice. Un tribunal o un involucrado puede pedirle esa certificación.
La DGII será la autoridad competente de validación y certificación del contenido y de la certeza de la factura electrónica.
Capítulo III. Sistema fiscal de facturación electrónica
Artículo 10. Sistema Fiscal de Facturación Electrónica
Se crea un sistema obligatorio y general: todo e-CF válido pasa por ahí, incluidas las notas que modifican una factura.
Se crea el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, el cual tendrá carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias, mediante el cual se validen y acrediten todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en el país, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales.
Artículo 11. Administración del sistema
Solo la DGII administra este sistema. Ningún tercero puede hacerlo en su nombre.
La DGII es el administrador del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y el responsable de asegurar la integridad de la información que se envía instantáneamente para validación y acreditación de los e-CF. Un tercero no podrá actuar en su nombre como administrador de tal función.
Artículo 12. Emisión de e-CF
Tres caminos: tu propio sistema, un proveedor certificado, o el facturador gratuito de la DGII si calificas.
La emisión de los e-CF podrá efectuarse por una de las vías siguientes:
Artículo 13. Conservación del e-CF
Pasar a electrónico no te libera de guardar los comprobantes. Debes conservarlos y mostrarlos si la DGII los pide.
La modalidad electrónica de los comprobantes fiscales no exime al contribuyente de los deberes formales del Código Tributario. Es deber formal conservar los e-CF emitidos y recibidos para sustentar créditos fiscales y gastos, y presentarlos cuando, por contingencia, causa extraordinaria o fuerza mayor, la DGII los requiera.
Artículo 14. Sustento de gastos y créditos fiscales
El e-CF validado es la prueba para descontar ITBIS o para el ISR. Sin esa validación, el gasto o crédito no queda respaldado.
Las facturas electrónicas, así como los documentos tributarios electrónicos que las modifiquen, debidamente remitidas y validadas a través del sistema fiscal, se constituirán como un comprobante fiscal electrónico (e-CF) que da fe de su contenido y de los hechos generadores de obligaciones tributarias.
Artículo 15. Reglas de uso
Cada tipo de e-CF tiene un propósito. Usar el tipo incorrecto (por ejemplo, consumo cuando el cliente necesita crédito fiscal) es infracción.
Los e-CF deben emitirse de acuerdo con las siguientes reglas de uso:
Artículo 16. Secuencia de comprobantes
Cada e-CF lleva un número (e-NCF) autorizado por la DGII. La cantidad que te den depende de tu actividad, volumen y cumplimiento. Quienes emiten e-CF ya no usan impresora fiscal.
Todos los e-CF deberán tener un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF) autorizado por la DGII, que consiste en una secuencia alfanumérica que identifica un e-CF.
Artículo 17. Deberes de los emisores electrónicos
Si emites e-CF, también debes recibirlos. Firmar, cumplir lo técnico, exhibir información y conservar documentos son obligaciones, no opciones.
Los emisores electrónicos autorizados por la DGII deberán:
Artículo 18. Formato estándar
El XML no es libre: debe identificar el documento, emisor, comprador, ítems, valores, impuestos, fecha de firma y la firma digital.
Los emisores electrónicos deberán cumplir con el formato estándar, conforme al siguiente contenido:
Artículo 19. Validación en línea
El e-CF se valida al momento. La DGII te da un trackID para consultar el estado del documento.
Los e-CF remitidos a la DGII serán validados en línea conforme a los esquemas técnicos publicados. La DGII responderá entregando un número de respuesta identificado como trackID, con el cual el emisor podrá consultar el estado del documento.
Artículo 20. Respuesta
Aceptado sirve. Rechazado no existe para la DGII. Condicional sirve, pero corrige lo que te marcaron. Si tu cliente es electrónico, debe decir si acepta o rechaza la compra.
La respuesta que emita la DGII respecto al e-CF validado podrá ser:
Artículo 21. Contingencia
Si se cae internet o el sistema, hay un procedimiento de contingencia. Eso no te exime de declarar ni de pagar a tiempo.
Se denomina contingencia al estado que define las situaciones excepcionales que podrían impedir el curso normal del ciclo de facturación electrónica, para el cual la DGII dispondrá acciones específicas.
Capítulo IV. Del fraude fiscal
Artículo 22. Facturas electrónicas apócrifas
No basta con que el XML se vea auténtico. Si la operación no existió o se infló para bajar impuestos, la factura es apócrifa. También quien la compra a sabiendas.
Son facturas apócrifas aquellas facturas electrónicas que se emiten sin apego a la realidad económica del emisor, con la intención de disminuir de manera fraudulenta los montos de los impuestos o de disimular y reportar operaciones o ingresos no justificados.
Artículo 23. Impugnación de la factura apócrifa
Además de la vía penal, la DGII debe desconocer esa factura y calcular el impuesto correcto, siguiendo el Código Tributario.
Sin perjuicio de las consecuencias penales establecidas en esta ley, las facturas apócrifas deberán ser impugnadas por la Administración Tributaria, realizada la determinación correcta de la obligación tributaria.
Artículo 24. Factura electrónica en el comercio internacional
Aduanas puede usar la factura electrónica para agilizar exportaciones e importaciones e intercambiar información con otros países.
Las aduanas dominicanas podrán, mediante la implementación de la facturación electrónica, impulsar mejoras en los procesos de exportaciones e importaciones, vía el intercambio espontáneo de información con las administraciones tributarias de los demás países, a través de la automatización y la interoperabilidad de sistemas.
Artículo 25. Certificación de riesgos tributarios
Bancos y puestos de bolsa, al dar créditos u otros productos que no sean de ahorro, pueden pedir a la DGII una certificación del volumen facturado del cliente.
Las entidades de intermediación financiera y bursátiles, al emitir productos financieros que no sean de ahorros, deberán solicitar a la DGII una certificación de riesgos de la persona destinataria del producto, donde se haga constar el total y el volumen de lo facturado en determinado período.
Capítulo V. Infracciones, sanciones y recursos
Artículo 26. Infracciones tributarias
Facturar mal, sin permiso, sin certificado, en el formato incorrecto o no enviar a tiempo el e-CF son infracciones tributarias.
Se consideran infracciones tributarias a esta ley, entre otras:
Artículo 27. Sanciones
Los numerales 1 al 15 del artículo 26 se sancionan como las infracciones del artículo 257 del Código Tributario.
Lo dispuesto en los numerales 1) a 15) del artículo 26 será sancionado según lo establecido por el artículo 257 de la Ley núm. 11-92 (Código Tributario) y sus modificaciones.
Artículo 28. Sanción por no envío oportuno
Enviar tarde el e-CF tiene su propia sanción: la del numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario.
Lo dispuesto en el numeral 16) del artículo 26 será sancionado según lo establecido por el numeral 3) del artículo 205 de la Ley núm. 11-92 y sus modificaciones.
Artículo 29. Procedimiento sancionador
La DGII debe respetar el procedimiento administrativo de la Ley 107-13 al aplicar sanciones.
Para el ejercicio del procedimiento sancionador, la DGII se regirá por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y las normas que la amplíen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 30. Defraudación por facturas apócrifas
Fabricar o usar una factura electrónica falsa para defraudar al fisco es delito: 1 a 5 años de prisión, multa del duplo al cuádruplo y cierre del negocio.
Toda persona física o jurídica, o ente sin personalidad jurídica, que emita o haga uso y disposición de una factura electrónica apócrifa con la finalidad de defraudar al fisco.
Artículo 31. Hacking o aprovechamiento no autorizado
Atacar o alterar el sistema de facturación electrónica es un delito grave: 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 400 salarios mínimos públicos.
Toda persona que afecte la garantía de confianza del ambiente informático de la Administración Tributaria mediante aprovechamiento de información no autorizada o hacking, o alteración de la consolidación de la información del sistema fiscal, o cualquier conducta de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Artículo 32. Recursos administrativos
Si la DGII te sanciona, puedes recurrir en sede administrativa con las reglas de la Ley 107-13 y del Código Tributario.
Para el ejercicio de los recursos en sede administrativa, la DGII se regirá por la Ley núm. 107-13 y la Ley núm. 11-92 (Código Tributario).
Artículo 33. Recurso contencioso-administrativo
Agotada la vía administrativa, el siguiente paso es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
El recurso contencioso-administrativo se rige por la Ley núm. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la Ley núm. 11-92 y la Ley núm. 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capítulo VI. Disposiciones generales
Artículo 34. Excepción de retención del ISR a proveedores del Estado
Si eres emisor electrónico autorizado y le facturas al Estado con e-CF, no te retienen el 5% de ISR de esa operación.
Quedan exceptuados de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre la Renta los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o bien se facture mediante e-CF, según la normativa fiscal vigente.
Artículo 35. Facultades de la Administración Tributaria
Con los e-CF en tiempo real, la DGII puede prellenar declaraciones, alertar riesgos, analizar precios y detectar facturas atípicas. La lista es enunciativa, no cerrada.
Una vez agotados los plazos de obligatoriedad, a partir de las informaciones contenidas en los e-CF emitidos y validados, la Administración Tributaria podrá:
Capítulo VII. Disposiciones finales
Artículo 36. Elaboración del reglamento
El Poder Ejecutivo debía dictar el reglamento de aplicación en 60 días desde la vigencia.
El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de aplicación de esta ley, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 37. Calendario de implementación
Tres oleadas: 12, 24 y 36 meses según el tamaño del contribuyente. La DGII publica la lista y puede acordar una extensión.
Los contribuyentes obligados a emitir e-CF deberán cumplir atendiendo al siguiente calendario de plazos máximos:
Artículo 38. Periodo de voluntariedad
Cualquier contribuyente puede adelantarse al calendario y empezar a emitir e-CF antes de que le toque.
Se dispone un periodo de voluntariedad para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de la implementación del calendario de los e-CF establecido en el artículo 37.
Artículo 39. Incentivos a MIPYMES
Si una MIPYME se autoriza a emitir e-CF en el periodo de voluntariedad, recibe un crédito fiscal imputable a ISR, anticipos, ITBIS u activos.
A los contribuyentes clasificados como MIPYMES por la Ley núm. 187-17, autorizados a emitir e-CF en el periodo de voluntariedad, les será otorgado un incentivo pecuniario consistente en un certificado de crédito fiscal, imputable en el mismo ejercicio fiscal a:
Artículo 40. Incentivo a grandes contribuyentes nacionales
Los grandes nacionales también reciben crédito, hasta RD$2,000,000, si prueban los gastos de implementación. No aplica si usas el facturador gratuito o un régimen especial exento.
A los grandes contribuyentes nacionales autorizados a emitir e-CF y que se beneficien del calendario del artículo 37 les será otorgado un certificado de crédito fiscal imputable, en el mismo ejercicio, a anticipos de ISR, ITBIS operacional, ISR e impuesto sobre los activos.
Artículo 41. Monto de incentivo a MIPYMES
El crédito no es igual para todos: de RD$25,000 a RD$300,000 según el tamaño, para quienes entren con el calendario del artículo 37.
El monto, conforme la clasificación del contribuyente que se beneficie del calendario del artículo 37, será de:
Artículo 42. Entrada en vigencia
La ley rige desde su promulgación y publicación. Fue promulgada el 16 de mayo de 2023 por el presidente Luis Abinader.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil.